lunes, 27 de abril de 2020

DENUNCIA A LITERA MEAT S.L.


CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO (C.N.T.)
Sindicato de Oficios Varios de Huesca-Monzón.



Nota de Prensa de CNT   Huesca-Monzón 
27/04/2020 

Sobre LITERA MEAT SL



Hoy 27 de abril de 2020 desde el sindicato CNT Huesca-Monzón hemos presentado denuncia ante el Juzgado de Guardia de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Monzón, por si los hechos acaecidos en la Empresa LITERA MEAT SL pudieran constituir un delito contra la seguridad de los trabajadores, tipificado en los artículos 316 y 317 del código penal, en posible concurso con un delito de lesiones, por las posibles lesiones sufridas por las personas contagiadas de COVID-19 en las instalaciones del matadero y sus familias.

Este tipo de delitos tratan de proteger el derecho a la integridad física de las personas trabajadoras recogido en el artículo 15 de la CE y  el deber de los poderes público de velar por la seguridad en el trabajo recogido en el artículo 40.2 de la CE y materializado en la normativa de prevención de riesgos laborales.

La conducta tipificada en el Código Penal consiste en «no facilitar» los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas y que de ello derive un peligro grave para la vida, la salud o la integridad física de los personas trabajadoras.

Así mismo, también en la mañana del lunes 27 de abril CNT ha puesto estos hechos en conocimiento de la Fiscalía de Huesca, por si de ellos pudieran desprenderse, a juicio del ministerio fiscal, alguna conducta delictiva que la fiscalía pueda formular acusación de oficio.


Por otro lado desde el sindicato se sigue barajando la posibilidad de formalizar denuncia ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social y ante Salud Pública. 












 


huesca@cnt.es

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TERROR AL DESPIDO EN LITERA MEAT (Grupo PINI)

Artículo de eldiario.es   26-4-20     


“Terror al despido” en uno de los macromataderos de Binéfar con brote de coronavirus




Las imágenes que ayer impactaron a la sociedad aragonesa, de largas filas y aglomeraciones en la puerta del macromatadero Litera Meat de Binéfar para realizar pruebas de coronavirus entre sus alrededor de 1.600 trabajadores, tras detectarse un brote de coronavirus, son la constatación para CNT de que “se han cumplido las medidas de seguridad tarde y mal”. Así lo expone Fernando Martínez, secretario de acción sindical de CNT Huesca, que anuncia que su central estudia llevar ante la Fiscalía los hechos. Los test de ayer en la factoría, según informa El Periódico de Aragón, se saldaron con casi 180 casos positivos de coronavirus, tras realizar 742 test, que dieron un resultado positivo en el 24%.
El sindicato denuncia que se han producido despidos “de forma sistemática” de trabajadores que se han cogido la baja por coronavirus, lo que ha conducido a que “en una plantilla integrada en gran parte por migrantes, el temor a quedarse sin ingresos ha llevado a que acudieran a sus puestos con síntomas”. Por ello, CNT, uno de los sindicatos con representación entre los trabajadores, ha comunicado los hechos a Inspección de Trabajo y ha preparado un modelo que permita a los empleados plantarse en virtud de la ley de riesgos laborales.



Roberto Núñez, delegado sindical en la planta hasta el 26 de marzo, fecha en la que espiró su contrato, afirma que “ya antes de la crisis no se cumplían las medidas de seguridad e higiene”, cuestión que denunció ante el Ministerio de Trabajo y por la que asegura recibió amenazas de no renovación. “El 17 de marzo me presenté a trabajar y ya había rumores de que un compañero se había contagiado”, por lo que “las pruebas de ayer, que se han vendido como un éxito, deberían haber comenzado mucho antes, y más en una empresa de estas dimensiones, con gran parte de los trabajadores que se desplazan a diario desde Catalunya, donde ya había muchos casos”.
Núñez considera que “se ha puesto en riesgo toda la zona que va de Monzón a Lleida”, por una empresa “que se ha puesto como ejemplo contra la despoblación, cuando el 80% de los contratos son eventuales de gente que se desplaza a diario”.
Sobre las pruebas realizadas ayer a en Litera Meat, propiedad del Grupo Pini, la directora provincial de Sanidad en Huesca, Itziar Ortega, declaró anoche en Aragón Televisión que “jamás podía imaginar que podríamos coordinar a tanta gente en poquísimo tiempo para afrontar un problema que nos parecía grave, complejo y urgente”.


Interior del recinto de Litera Meat, ayer durante la realización de las pruebas.
Interior del recinto de Litera Meat, ayer durante la realización de las pruebas. BINÉFAR

Por su parte, Javier Lambán, presidente del Gobierno de Aragón, ha asegurado hoy que “los dos mataderos de Binéfar centran la atención prioritaria del Departamento de Sanidad y se van a tomar todas las medidas a nuestro alcance para aislar a los contagios. Se procurará mantener la actividad sin ningún tipo de riesgo”. Mañana se llevarán a cabo pruebas en el otro matadero afectado, Fibrín.

“No se guardaban las distancias”

Gregory Orosco es uno de los trabajadores despedidos en los últimos días. Como parte del departamento de Calidad, se encargaba desde el inicio de la alerta sanitaria de repartir mascarillas y tomar la temperatura a los trabajadores a su entrada a la factoría, a las 05:00. “Hacíamos lo que podíamos, pero tanto afuera como dentro se producían aglomeraciones de personas; en la zona de paso al despiece y en el comedor se ha juntado la gente sin guardar las distancias de seguridad. Se colocaron marcas en las mesas del comedor para evitarlo, pero no se respetaron, así que al final se optó por pedir sillas al Ayuntamiento y colocar solo dos por mesa”. Según este exempleado, “tampoco se guardaban las distancias en los autobuses, porque no había nadie de seguridad para vigilar”. Desde CNT consideran que la empresa debería haber bajado las ratios de los turnos para evitar estas situaciones de hacinamiento, así como haber contratado más autobuses (se crearon nuevas rutas el 25 de marzo, con ocho vehículos).
Orosco cuenta también que “la mascarilla que se daba a la entrada era para todo el día, de manera que cuando se manchaba de sangre, los compañeros la tiraban y continuaban sin ella porque no tenían recambio. Al que pillaban sin mascarilla, a la calle”. A finales de marzo empezaron a producirse huecos en la cadena, “y la gente se inquietó; estaba claro que el virus circulaba por la empresa, y más cuando aislaron las oficinas del resto de la planta”, relata el hasta hace poco empleado, que asegura que, mientras, “se seguía reclutando gente para sustituir a los que faltaban”.


Comedor de Litera Meat el pasado 25 de marzo, con algunas personas de baja ya por coronavirus, en una imagen distribuida por el sindicato CNT.
Comedor de Litera Meat el pasado 25 de marzo, con algunas personas de baja ya por coronavirus, en una imagen distribuida por el sindicato CNT. CNT HUESCA / BINÉFAR

Orosco finalmente cayó enfermo, así como buena parte de su familia, de la cual dos miembros más trabajan en Litera Meat. Su regreso al trabajo fue fugaz: el mismo día de su reincorporación tras el alta fue despedido. Este es, para él, un aspecto clave: “El terror al despido ha hecho que la gente contaminada haya seguido yendo a trabajar, con el riesgo para la salud de los trabajadores, pero también de todas las localidades desde las que van y vienen”.
Litera Meat publicó el pasado 17 de marzo un comunicado en su página web en el que aseguraba que "se ha diseñado un riguroso procedimiento de seguridad con medidas inmediatas y de obligado cumplimiento en el interior de las instalaciones", "que diariamente son verificadas por el Departamento de Calidad, Seguridad Alimentaria y Medio Ambiente para reforzar la protección de todo el equipo humano" de la empresa. El 28 de marzo, la firma donaba 2.000 mascarillas y 1.000 guantes al Ayuntamiento de Binéfar.

sábado, 25 de abril de 2020

Descontrolado contagio de Covid-19 en Binefar (Huesca)


Nota de Prensa CNT Huesca-Monzón ante el descontrolado contagio de COVID-19 en el matadero Litera Meat de Pini de Binefar

Desde CNT Huesca-Monzón estamos muy preocupados por la situación que se está viviendo en el matadero Litera Meat de Pini de Binefar. Nos han alarmado las continuas y angustiosas peticiones de ayuda que estamos recibiendo de miembros de la plantilla, unos temen el contagio, otros el despido por contraer la enfermedad y algunos ambas cosas.

Las aglomeraciones vividas en la mañana de hoy sábado 25 de abril de 2020 durante la realización test no son mas que un ejemplo de las habituales maneras en las que se vienen desoyendo en  Litera Meat las medidas de seguridad dictadas por las autoridades sanitarias. En este matadero, durante los momentos más duros da la pandemia,  estas aglomeraciones se han vivido a diario en el comedor, en las entradas y salidas de los turnos, en los vestuarios…. También nos consta que hay puestos de trabajo en los que se incumplen las distancias.

En CNT consideramos que las medidas de protección adoptadas por el matadero han sido ampliamente insuficientes, con gravísimas consecuencias para la salud de la plantilla, sus familias y los municipios en los que estas residen. Hasta el punto que a día de hoy el matadero es un problema de salud pública y está considerado el principal foco de la comarca. Creemos que el número de positivos puede ascender a un 25% de la plantilla.

Queremos denunciar públicamente que aquellas personas trabajadoras que acceden a situación de Incapaciadad Temporal son sistemáticamente despedidas por  Litera Meat de Pini, esto no es una novedad, es política de empresa, esta práctica repugnante, en esta situación es una notoria irresponsabilidad puesto contribuye a la propagación del COVID-19 ya que la gente acude a trabajar aun con síntomas por miedo a perder el puesto de trabajo.

Desde CNT-Monzón y desde la sección sindical de CNT en el matadero  hemos solicitado a la empresa información a cerca de evaluación de riesgos respecto del contagio de COVID-19 en los diferentes puestos de trabajo y en las diferentes zonas de la empresa, el plan de prevención adoptado y los protocolos de seguridad, así como las medidas básicas de protección y desinfección.  Lamentablemente tenemos que decir que hasta la fecha  seguimos esperando respuesta de Litera Meat de Pini.

En las últimas semanas el sindicato CNT ha recopilado información, imágenes y testimonios de trabajador@s que actualmente estamos analizando y no descartamos ponerlos en conocimiento Fiscalía por si de estos materiales pudiera desprenderse algún tipo de actuación delictiva.

Asimismo CNT hemos contactado con Inspección de Trabajo, a quien hemos transmitido nuestra preocupación y hemos instado a paralizar los trabajos en el matadero hasta que estuviera garantizada la salud de los trabajadores. Desde ITSS se nos remitió a Salud Pública, indicándonos que es el organismo que tiene la competencia y desde salud pública se nos volvió a remitir a ITSS alegando que Salud Pública es incompetente. Nos sorprende esta actitud cuando sabemos positivamente que la paralización inmediata del trabajo en caso de un peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores, ordenada por una autoridad competente figura en los convenios OIT como uno de los instrumentos atribuidos a la ITSS para poder cumplir su función principal, que es velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores.

No podemos entender este juego burocrático de las 12 pruebas para ponerse de perfil cuando para algunas personas es cuestión de vida o muerte. Esta pasividad de las instituciones nos conduce a preguntarnos: ¿Habrá consigna del Gobierno de Aragón para no importunar demasiado a las grandes empresas?. A saber.

A pesar de lo visto, desde CNT Huesca-Monzón, estamos barajando formalizar denuncia ante Inspección de Trabajo y ante Salud Pública, para instar a ambos órganos administrativos a proceder de una manera más firme de la que lo están haciendo de oficio.

También hemos emprendido una campaña informativa entre la plantilla sobre los derechos y deberes que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales otorga a las personas trabajadoras, como por ejemplo la facultad que otorga el art. 21.2 LPRL  de interrumpir la actividad y/o abandonar el puesto de trabajo, siempre que considere que dicha actividad constituye un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Porque consideramos que trabajamos para ganarnos la vida y no para perderla. Creemos inaceptable esta situación y haremos todo cuanto esté en nuestra mano para garantizar la salud de nuestras Compañr@s. 

CNT Huesca-Monzón


SE adjunta a este comunicado fotografía tomada el 26 de marzo de 2020 en el comedor de la empresa, ese día hubo en España 655 fallecidos por COVID.

Entrada al trabajo en Litera Meat de Pini de Binefar 25 de marzo de 2020



lunes, 13 de abril de 2020

TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE EL CORONAVIRUS EN TU TRABAJO

Desde CNT Zinca hemos recopilado las dudas y consultas más frecuentes que estamos recibiendo al respecto de la afección del coronavirus en los centros de trabajo.
Nuestros servicios jurídicos se encuentran trabajando a pleno rendimiento para asesorar y resolver todos los casos que nos están llegando, insistiendo en que afiliarse al sindicato es la mejor garantía para obtener todo el asesoramiento y la protección necesaria en nuestros puestos de trabajo ante la situación de incertidumbre que se está viviendo.

  • ¿Qué trabajadores/as pueden disfrutar del permiso retribudio recuperable?
Es un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio para TODAS las personas trabajadoras desde el día 30 de marzo al 9 de abril de 2020 –ambos inclusive-. No será de aplicación a las personas trabajadoras que se encuentren incluidas en un ERTE de suspensión, ni tampoco para las empresas que ya hayan optado por un mecanismo de distribución irregular de la jornada como consecuencia del COVID-19. En los ERTES que supongan reducción de jornada, se podrá aplicar para la jornada restante sobre la que no se ha impuesto la reducción. Durante el permiso retribuido se deberá percibir la retribución a la que se tiene derecho con carácter ordinario, incluyendo el salario base y los complementos salariales. Al margen de los días festivos, son un total de 8 días hábiles.
  • ¿Cómo sé si la actividad de mi empresa se considera un servicio esencial y tengo la obligación de acudir al trabajo?
Desde los servicios jurídicos de CNT  hemos elaborado un "formulario escrito" para que la afiliación pueda comunicar a la empresa el disfrute del permiso retribuido recuperable. Es muy importante que siempre se consulte con el sindicato antes de tomar ninguna decisión, con la finalidad de evitar sanciones o despidos disciplinarios. Te puedes descargar la GUÍA con el listado de actividades esenciales consideradas en el RDL 10/2020.
 GUÍA PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE Y LISTADO SECTORES ESENCIALESDESCARGA


  • ¿De qué forma y cuando tengo que recuperar el permiso retribuido recuperable? ¿Es obligatorio recuperarlo?
NO existe obligación legal de recuperar las horas, sino que lo deja en manos de la negociación colectiva. Es por esto, que recomendamos contactar cuanto antes con el sindicato para poder constituir una sección sindical de CNT y formar parte de la comisión ad hoc, para que CCOO y UGT no puedan perjudicar a la plantilla. Puedes descargarte la guía con indicación de todos los pasos a seguir y los plazos.

  • ¿Me pueden despedir o finalizar mi contrato alegando causa de fuerza mayor o causas objetivas devido al COVID19?
Sí te pueden despedir y extinguir tu contrato. Pero los despidos y extinciones de contrato en los que se alegue fuerza mayor o causas objetivas derivadas del COVID19 serán considerados IMPROCEDENTES, con derecho a la indemnización correspondiente. Si la empresa alega otras causas que no son ciertas se podrá impugnar y conseguir la improcedencia.
  • ¿Qué hago si me aplican un ERTE o suspensión temporal por fuerza mayor en mi empresa?
En estos casos no se produce un despido ni extinción definitiva del contrato de trabajo, sino una suspensión temporal hasta que desaparece la causa de fuerza mayor que debe constatar la Autoridad Laboral. En este supuesto, el trabajador/a se encuentra en una situación legal de desempleo y se puede solicitar la prestación por desempleo (“el paro”). Cuando finalice la causa de fuerza mayor, la empresa debe reiniciar la actividad en tu mismo puesto de trabajo con el respeto de tus condiciones laborales previas a la suspensión. No obstante, lo recomendable ante cualquier escrito que te entregue la empresa es firmarlo con un “No conforme” y la fecha real de entrega. Si se producen modificaciones o despidos posteriores te recomendamos contactar con el sindicato para estudiar su impugnación.
  • ¿Cuanto puede durar un ERTE en mi empresa?
La duración de los ERTE’s por fuerza mayor no podrá exceder de la duración del Estado de Alarma y sus prórrogas. Esta duración se aplicará a todos los ERTE’s por fuerza mayor, con independencia de lo que haya solicitado la empresa y si la autorización de la Autoridad Laboral ha sido expresa o mediante silencio administrativo.
  • Mi contrato es temporal o eventual, ¿qué ocurre si me incluyen en el ERTE?
La suspensión temporal de cualquiera de las modalidades de contrato temporal supone la INTERRUPCIÓN del cómputo y duración de los contratos afectados. Es decir, la duración de tu contrato se interrumpe hasta que la finalización del ERTE.
  • Si estoy afectado por una suspensión temporal ¿cómo solicito el desempleo?
Mediante Real Decreto-ley 8/2020, el Gobierno ha autorizado para que el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, se ha autorizado a que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores/as que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. El Ministerio de Trabajo y el SEPE han anulado los plazos para las solicitudes de la prestación, por lo que se puede solicitar en cualquier momento. Además se ha reforzado la solicitud mediante vía telemática, la cual recomendamos mediante certificado digital o cl@ve, aunque el SEPE ha informado que no es necesario hacer ninguna gestión administrativa porque el alta y la solicitud de la prestación la realizan de forma automática desde la propia empresa con tus datos personales. La empresa debe tramitar la solicitud al SEPE en el plazo improrrogable de 5 días, pudiendo constituir una sanción grave su incumplimiento. La fecha desde la que se percibirá la prestación en los casos de fuerza mayor será el inicio del hecho causante. Cuando sea por causas derivadas del COVI19, la fecha no podrá ser anterior a la comunicación del ERTE a la Autoridad Laboral.
  • ¿Cómo se calcula mi prestación por desempleo tras el ERTE?
Se calcula mediante el promedio de la base de cotización que has tenido en los últimos 180 días cotizados (lo puedes revisar en tus últimas nóminas). El importe diario de la prestación por desempleo durante los 180 días será del 70% de esa base reguladora. La cuantía máxima bruta sin hijos es de 1.089,09 €, si tienes un hijo es de 1.254,86 €, y si tienes dos o más hijos es de 1.411,83 €. Aunque el Gobierno no ha aclarado si este complemento se solicitá con posterioridad a la concesión de la prestación ordinaria ni la forma en la que se ha de solicitar.
  • ¿Puedo modificar mi horario o reducir mi jornada para cuidar de mis hijos/as sin colegio o familiares durante el COVID19?
El RD 8/2020 permite que las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho y familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, puedan adaptar su jornada y/o reducir la misma, incluso hasta el 100% de la jornada. Una de las razones puede ser la del cierre de los centros educativos o de cualquier otra naturaleza. CNT pone a disposición de la afiliación un FORMULARIO EXCLUSIVO para que lo puedas presentar a la empresa, y el asesoramiento necesario para que en el caso de que te lo rechacen puedas reclamar los daños y los perjuicios ocasionados. Ten en cuenta que durante la reducción de jornada no se puede percibir la prestación por desempleo.



  • ¿Qué cobraré si estoy de baja por el coronavirus?
En el caso de que sufras un confinamiento dictado por los servicios de salud por posible riesgo de contagio, o tengas el propio virus COVID-19, la baja médica se asimila a la de un accidente de trabajo percibiendo el 75% de tu salario desde el primer día. Hay dudas en la interpretación jurídica sobre si tienes derecho a percibir el complemento hasta el 100% en caso de que se refleje en tu convenio colectivo de aplicación.
  • ¿Cómo tramito la baja si no puedo salir de casa?
Lo primordial en este caso es tu salud y la de tu entorno, por ello la normativa prevé que el escrito de baja se pueda emitir con posterioridad, para evitar el colapso de los centros de asistencia y nuevos contagios. Como el afectado/a no estará en disposición de acudir a recoger la documentación de la baja, deberá llamar al número habilitado en cada Comunidad Autónoma, los médicos de Medicina Preventiva y Salud Pública tras la visita de los médicos de urgencia a domicilio a los trabajadores en aislamiento preventivo deberán comunicar por correo electrónico a los facultativos de Atención Preventiva y a la Inspección de Servicios Sanitarios de cada comunidad qué trabajadores pueden recibir la prestación.
  • ¿Puedo quedarme en casa y no acudir al trabajo por precaución?
A día de hoy, no puedes tomar esa decisión de forma unilateral, aunque ello no obsta para que el empresario también esté obligado a velar por la protección de la salud de sus trabajadores en el centro de trabajo. No se recomienda la negativa a acudir porque podría ser considerado un acto de desobediencia que podría derivar en consecuencias disciplinarias. Aunque la ley permite negarse a trabajar cuando exista un riesgo grave e inminente en la empresa, se debería de interpretar con sumo cuidado, especialmente si la empresa te garantiza la protección de la salud con el cumplimiento de protocolos específicos y proporcionando los equipos de protección adecuados. Es preciso analizar cada caso y el asesoramiento de nuestros servicios jurídicos antes de tomar la decisión, incluso explorar la posibilidad de solicitar una excedencia.
  • ¿Y si es la empresa la que me obliga a quedarme en casa?
Si es el caso, lo mejor es solicitarlo por escrito. Siempre has de poseer una comunicación empresarial con la orden. Si abandonas tu puesto de trabajo sin permiso de la empresa o sin causa justificada se podría considerar una falta disciplinaria. La empresa te debería abonar esos días de salario, sin poderte obligar a “recuperarlos” en un futuro.

  • ¿La empresa puede obligarme a hacer teletrabajo?
La empresa lo puede imponer en los casos en los que las tareas a realizar así lo permitan. En todo caso, la empresa no puede retirar pluses como el de transporte o similares según la opinión de nuestros servicios jurídicos. Debido a la excepcionalidad de la situación hará falta estar atentos/as a los próximos días por lo que pueda legislar el gobierno y hacer un estudio técnico en caso de que se produzca. En ningún caso, la empresa puede descontar cantidad alguna de sueldo por falta de servicios técnicos o herramientas de trabajo en nuestro domicilio, ya que es responsabilidad de la empresa la resolución de este tipo de incidencias y proporcionarlos. Antes de proceder a realizar una suspensión o reducción de la actividad, son medidas prioritarias que se deben de implementar.
  • ¿Puede la empresa obligarme a disfrutar de mis vacaciones durante este periodo?
En ningún caso la empresa puede obligar a los trabajadores/as a utilizar los días de vacaciones por cierre del centro de trabajo. Estos días de vacaciones ya se encontrarán pactados con anterioridad y no son modificables por este tipo de circunstancias. Otra cuestión bien diferente es que se llegue alcance un pacto de mutuo acuerdo, porque al trabajar/a le interese para evitar otras medidas de mayor calado.
  • ¿Me pueden tomar la temperatura corporal en el trabajo?
Se podría llevar a cabo esta medida excepcional por las empresas para asegurar la protección de la salud del resto de trabajadores/as, pero siempre manteniendo el anonimato y al privacidad.
  • Si soy Trabajador/a del Hogar, ¿tengo derecho a prestación por desempleo?
No exactamente. El RDL 11/2020 sí que ha establecido un subsidio extraordinario para empleadas del hogar que hayan visto reducida su jornada o extinguido su contrato de trabajo, necesitando una declaración responsable del empleador que justifique la causa. Se puede comtabilizar con otro tipo de trabajos por cuenta propia y ajena, siempre la suma de rentas no supere el Salario Mínimo Interprofesional.

  • Si mi contrato temporal se ha extinguido durante el Estado de Alarma, ¿puedo cobrar la prestación por desempleo sin tener el mínimo cotizado?
El RDL 11/2020 ha creado un subsidio extraordinario para contratos laborales que se extingan durante el Estado de Alarma y que hayan tenido una duración superior a dos meses. Tendrá una cuantía de 438,88€ y una duración de tan solo un mes, ampliable por Ley.

  • ¿Existe algún tipo de ayuda económica por parte de la Generalitat Valenciana?
1️.- Ayudas económicas de 150 € para cada persona que haya sido afectada por un ERTE tramitado con posterioridad al inicio del Estado de Alarma. El centro de trabajo debe de estar situado en el territorio autonómico y se otorgarán en función de las bases de cotización más reducidas.
2️.- Ayudas económicas de entre 300 y 600 €, para las personas que se hayan visto forzadas a reducir su jornada para la conciliación familiar durante el COVID19. El importe dependerá del porcentaje de reducción de la jornada.
Contacta con el sindicato para obtener información sobre el procedimiento de solicitud.

  • La empresa me ha despedido, sancionado o modificado mis condiciones de trabajo y quiero demandar judicialmente mis derechos…
No te preocupes por los plazos porque mediante el Real Decreto de declaración del Estado de Alarma se han suspendido los plazos procesales para los procedimientos judiciales, a excepción de los conflictos colectivos y los de tutela de derechos fundamentales. Es decir, que el plazo de 20 días hábiles solo se empezará a contar desde que finalice el Estado de Alarma. Por ello, si te encuentras en esta situación te recomendamos que contactes con el sindicato para enviar la documentación sin preocuparte por los plazos para demandar a la empresa.
Asesoría Sindical y Jurídica
Federación Provincial de Huesca 
Confederación Nacional del trabajo (CNT)

JORNADA DE FORMACION SINDICAL EN MONZON 23 MARZO 2024

Buen día Os invitamos a participar en una jornada que hemos preparado con mucha ilusión junto a nuestr@s compas de CNT Huesca  Acude a infor...